Proyectos de Ordenanzas
La función del Poder Legislativo, sea cual fuese su nivel, en este caso el Municipal, no se agota con la conformación de leyes; por el contrario, ante la representatividad directa en la designación de quienes se le otorga dicha potestad, nacida del sufragio popular, también le permite ejercer CONTROLES POLÍTICOS sobre el resto de las autoridades, en clara demostración del principio de equilibrio entre Poderes Públicos, al respecto plasmadas ampliamente, en lo que al control político se refiere, en las disposiciones contenidas en los artículos 92, 95 numeral 13, 95 numeral 20 y 128 de la reforma de 2010 de la LOPPM, y el artículo 24 del Reglamento supra identificado hacer referencia a estas funciones de control.
Adicional a ello, el artículo 99 de la LOPPM, establece uno de los mecanismos existentes para hacer efectivo estas funciones de Control Político, la comparecencia, no solo para autoridades como el Alcalde, funcionarios o empleados municipales, sino también para particulares, a los efectos de realizar y sustanciar las investigaciones que el Concejo Municipal estime conveniente en las materias de sus competencias constitucionales y de intereses propios de la vida local establecidas en el artículo 56 de la LOPPM, tales como ordenación territorial y urbanística, catastro, patrimonio histórico, viviendas de interés social, turismo, ornato público, vialidad, servicios públicos, ambiente, espectáculos públicos, salubridad, justicia de paz, atención social, así como también las funciones de control preceptivo en materia fiscal, hasta el control social, entre otras, sin que esto pueda entenderse como una invasión de la esfera de otras modalidades de control que, lejos de ser excluyentes, son concomitantes y fusionan en un elemento integrador.
En este enlace pueden descargar el Informe de la Comisión donde pueden leer el Proyecto de Ordenanza Informe de control y Gestion 03.pdf